Ahora es la Petista Renata Ávila

Por Nallely de León Montellano

Imagen relativa a la nota.

En sesión ordinaria, Renata Ávila Valadez, diputada por el PT, presentó una iniciativa

En sesión ordinaria, Renata Ávila Valadez, diputada por el PT,  presentó una iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se propone reformar, derogar y adicionar diversos artículos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, con el fin de reconocer el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo.

En tribuna, la legisladora dio lectura de los antecedentes de la lucha de organizaciones de la sociedad civil para la despenalización del aborto en el estado de Zacatecas, así como la exposición de motivos, en la que resaltó que “Las normas que penalizan el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo tienen un potencial efecto estigmatizante y violatorio de Derechos Humanos, ya que asignan derechos de acuerdo con estereotipos de género”.

Asimismo, señaló que las normas que prohíben o el aborto o limitan su ejercicio, generan consecuencias continuas y permanentes en la vida de las mujeres, además, mencionó que la criminalización de la libre elección de la maternidad parte de una preconcepción sobre la valía de la vida y el destino de las mujeres.

La reforma al Código Penal del Estado de Zacatecas implica modificaciones a los artículos 60 Bis, 310, 311, 312 y 313 y quedaría de la siguiente forma: Se deroga el artículo 60 Bis en su fracción tercera. Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la Ley.

Artículo 310.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Artículo 311.- Se interpondrán de tres a seis meses de prisión, o de 100 a 300 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, a la madre que voluntariamente procure un aborto o concierta que otro la haga abortar después de doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto se sancionará únicamente cuando se haya consumado.

Artículo 312.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Se aplicarán de tres a seis años de prisión. Si nada más mediare violencia física o moral, se interpondrán de seis a ocho años de prisión.

Artículo 313.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando el embarazo sea producto de una violación independientemente de exista o no denuncia; cuando el embarazo sea producto de una inseminación artificial no consentida; cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o daño grave a la salud y que sea resultado de una conducta de la mujer embarazada.