Proponen se Reforme el Artículo 233 del Código Penal del Estado
Por Manuel Medina Castro

Roxana del Refugio Muñoz González fue la encargada de dar lectura a la propuesta enviada por la diputada federal, en la que argumenta que en los últimos años uno de los riesgos de la juventud y específicamente de las mujeres es la violación a la privacidad sexual e imágenes personales (Foto: Cortesía)
En sesión ordinaria del Congreso del Estado fue leída una iniciativa enviada por la diputada federal Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante de la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Congreso del Unión, se trata de una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 233 del Código Penal para el Estado de Zacatecas.
Roxana del Refugio Muñoz González fue la encargada de dar lectura a la propuesta enviada por la diputada federal, en la que argumenta que en los últimos años uno de los riesgos de la juventud y específicamente de las mujeres es la violación a la privacidad sexual e imágenes personales.
“La falta de regulación en el uso de internet y de las redes sociales que además tienen amplia difusión, ha permeado de manera dolosa y sin el consentimiento de las víctimas, utilizando las diversas plataformas digitales, computadoras o aparatos telefónicos, publicando información e imágenes que atentan directamente contra la dignidad humana, conducta que marca la vida de todas las personas de cualquier estrato social, provocando con ello una afectación en su vida emocional y psicológica, sometiéndolas a la burla o reproche social, sin que esta conducta tenga alguna sanción generando impunidad”, detalló.
Refirió que según datos publicados de diferente fuentes por ONU Mujeres, se estima que el 35 por ciento de las mujeres de todo el mundo han sufrido violencia física y sexual por parte de su compañero sentimental, o violencia sexual por parte de una persona distinta en algún momento de su vida, y una de cada 10 mujeres de la Unión Europea declara haber sufrido ciberacoso desde los 15 años, lo que incluye haber recibido correos electrónicos o mensajes SMS no deseados, sexualmente explícitos y ofensivos, o bien intentos inapropiados y ofensivos en las redes sociales, el mayor riesgo afecta a las mujeres jóvenes de entre 18 y 29 años.
Mientras que en México se demuestra que 66 de cada 100 mujeres han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor, puntualizó la legisladora.
Por lo que la reforma a este artículo quedaría de la siguiente manera: “Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.
Añade: “Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella”.
