El Solicitante Puede Pedir al Izai Revise si se Siguieron Procedimientos Para la Reserva: Hernández
Por Manuel Medina Castro

Víctor Hugo Hernández Reyes, secretario ejecutivo del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Izai) (Foto: Rocío Castro Alvarado)
Víctor Hugo Hernández Reyes, secretario ejecutivo del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Izai), declaró en entrevista para Página 24 Zacatecas que toda información reservada por los sujetos obligados será pública cuando encaje en los distintos lineamientos estipulados en el artículo 70 de la Ley de Transparencia local.
Artículo que señala: “Los documentos clasificados como reservados serán públicos cuando: I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación; II. Expire el plazo de clasificación; III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información; o IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en el presente Título”.
Explicó también que toda información de los sujetos obligados es pública, sin embargo, se puede clasificar la información de acuerdo al artículo 82 de la misma ley.
“Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: I. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; II. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; III. Obstruya la prevención o persecución de los delitos; IV. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada”.
Continúa: “V. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; VI. Afecte los derechos del debido proceso; VII. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; VIII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público; y IX. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales”.
El entrevistado explicó que para que la información sea reservada se tiene que seguir diversos lineamientos, como que el Comité de Transparencia haya hecho la reserva y demuestre el por qué “dice que puede ser mayor el riesgo que el beneficio” al brindar la información.
Aún y cuando la información haya sido reservada, el solicitante puede interponer un proceso de revisión ante el Izai a fin que éste determine si se siguieron todos los procedimientos de acuerdo con la ley, si no es así, determinará que se proporcione lo solicitado, comentó.
