“A fin de Salvaguardar las Recomendaciones de Sana Distancia”

Por Manuel Medina Castro

“Las instituciones de Seguridad Pública estatal podrán implementar acciones de dispersión de personas que participen en concentraciones tumultuarias de más de veinte personas, a fin de salvaguardar las recomendaciones de sana distancia. Las acciones de dispersión de las manifestaciones públicas se harán obedeciendo los protocolos necesarios que garanticen el respeto a los derechos humanos, así como la seguridad e integridad personal de los participantes” (Foto Rocío Castro Alvarado)

“Las instituciones de Seguridad Pública estatal podrán implementar acciones de dispersión de personas que participen en concentraciones tumultuarias de más de veinte personas, a fin de salvaguardar las recomendaciones de sana distancia. Las acciones de dispersión de las manifestaciones públicas se harán obedeciendo los protocolos necesarios que garanticen el respeto a los derechos humanos, así como la seguridad e integridad personal de los participantes” (Foto: Rocío Castro Alvarado)

Los lineamientos vigentes de control sa­nitario por COVID-19 contemplan mayores tareas para elementos de Seguridad Pública hacia la ciudadanía, tales como la dispersión de concentraciones tumultuarias de más de veinte personas y patrullaje permanente para exhortar a la población a que respete el aislamiento social y la sana distancia.

Lo anterior quedó vigente para el territorio estatal con el “acuerdo genera por el que se establecen los lineamientos a que quedará sujeto el Control Sanitario para la Reapertura General de los Sectores Público y Económico del Estado de Zacatecas”, publicado el 30 de mayo en el Periódico Oficial del Estado.

“Las instituciones de Seguridad Pública estatal podrán implementar acciones de dispersión de personas que participen en concentraciones tumultuarias de más de veinte personas, a fin de salvaguardar las recomendaciones de sana distancia. Las acciones de dispersión de las manifestaciones públicas se harán obedeciendo los protocolos necesarios que garanticen el respeto a los derechos humanos, así como la seguridad e integridad personal de los participantes”.

Esta medida reduce el número de personas a las que se les considera concentraciones tumultuarias, ya que en los anteriores acuer­dos que estuvieron vigentes durante los últimos días de marzo y entre abril y mayo, la dispersión de reuniones tumultuosas se consideraba a partir de las treinta personas.

Así lo señalaba el acuerdo publicado el 25 de abril: “Las instituciones de Seguridad Pública estatal podrán implementar acciones de dispersión de personas que participen en concentraciones tumultuarias de más de treinta personas, a fin de salvaguardar las recomendaciones de sana distancia”.

El acuerdo vigente, además, contempla que elementos de las instancias de Seguri­dad Pública y Protección Civil, en auxilio de las autoridades sanitarias, realizarán patrullaje permanente para exhortar a la población a mantenerse en sus domicilios.

“Las instituciones de Seguridad Pública y Protección Civil podrán implementar, en auxilio de las autoridades sanitarias, filtros sanitarios en las vías públicas que por lo menos incluyan aplicación de gel alcohola­do, revisión de uso correcto de cubrebocas y toma de temperatura corporal a quienes por ellas transiten. Asimismo, realizaran patrullajes permanentes exhortando a la población a mantenerse en sus domicilios respetando las medidas de aislamiento social y sana distancia”.