Es Discriminatorio y Contradictorio al Artículo 18 Constitucional: Domínguez
Por Claudia de Santiago

María de la Luz Domínguez Campos, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) (Foto: Merari Martínez)
María de la Luz Domínguez Campos, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), declaró que la Carta de no Antecedentes Penales es un requisito discriminatorio que le impide a las personas que cometieron un delito y que ya cumplieron su sentencia, el que puedan llevar a cabo el cumplimiento de su derecho humano laboral.
Refirió que diversos organismos internacionales en derechos humanos han reiterado en diversas ocasiones, la posibilidad de que la Carta de no Antecedentes Penales, no sea un requisito al momento de solicitar un empleo.
A su vez, especificó que cuando se habla de que esa constancia de no antecedentes es requerida para la realización de algunas funciones o trabajos, las organizaciones han dicho que sí afecta los derechos humanos en términos del derecho de libertad de trabajo.
“Esto es contradictorio al artículo 18 constitucional, el cual habla de manera específica que el objetivo de la imposición de sanciones a una persona que ha cometido un delito, es la reinserción social”, puntualizó.
Ante ello, mencionó que la reinserción social implica que la persona se dedique a una actividad lícita, por lo que considera que es contradictorio cuando se solicita una Carta de no Antecedentes Penales, para poder otorgar un empleo.
“Hay que dejar en claro que el registro de los antecedentes penales sí debe de estar establecido en el Sistema Penitenciario Nacional, así como en al ámbito estatal, sin embargo, la Carta de no Antecedentes Penales, no debería de ser un requisito indispensable para las actividades laborales o para poder ser contratado en un trabajo u otras actividades de carácter laboral”, expuso Domínguez Campos.
