Alejandro Tello no Tiene Interés en Hacer Cumplir su Propia Ley

Por Manuel Medina Castro

El 19 de noviembre la LXIII Legislatura aprobó la Ley que Regula el uso Obligatorio del Cubrebocas para la entidad, lo anterior fue hecho después que el gobernador Alejandro Tello Cristerna enviara la iniciativa al Congreso del Estado y presionara mediante las y los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y las redes sociales, principalmente, para que fuera avalada su propuesta (Foto: Cortesía)

El 19 de noviembre la LXIII Legislatura aprobó la Ley que Regula el uso Obligatorio del Cubrebocas para la entidad, lo anterior fue hecho después que el gobernador Alejandro Tello Cristerna enviara la iniciativa al Congreso del Estado y presionara mediante las y los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y las redes sociales, principalmente, para que fuera avalada su propuesta (Foto: Cortesía)

El 19 de noviembre la LXIII Legislatura aprobó la Ley que Regula el uso Obligatorio del Cubrebocas para la entidad, lo anterior fue hecho después que el gobernador Alejandro Tello Cristerna enviara la iniciativa al Con­greso del Estado y presionara mediante las y los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y las redes sociales, princi­palmente, para que fuera avalada su propuesta.

Situación a la que algunos legisladores se opusieron en un primer momento, pues desde principios de octubre ya se había aprobado una reforma a la Ley de Salud del Estado, la cual consideraba el uso obligatorio del cubrebocas durante la pandemia y sanciones para quienes no los portaran, sin embargo, no había entrado en vigor porque la Secretaría General de Gobierno, a cargo de Jehú Salas Dávila, no la había publicado en el Periódico Oficial del Estado para que así fuera legal.

Finalmente, fue avalada la Ley Tello, así nombrada por los y las diputadas, y desde el 1 de diciembre fue publicado el reglamento que regula dicha ley, pero aún no es una realidad y de momento, no se cumple con lo estipulado en su contenido.

En este reglamento se señala la obligato­riedad del uso del cubrebocas como medida de prevención contra el COVID-19, princi­palmente en los espacios públicos y donde se tenga contacto con otras personas, así como multas de 10 Unidades de Actualiza­ción de Medida (UMA) para quienes no lo porten, incluso arrestos de hasta 12 horas para quienes sean reincidentes.

Para verificar que se porte el cubrebocas, señala el artículo cinco del reglamento, se realizará “con personal expresamente autorizado por las autoridades sanitarias”.

Sin embargo, es altamente visible que esta ley no es aplicada en Zacatecas ya que por las principales calles del Centro Histórico y en distintos comercios, muchas personas caminan y realizan su actividad diaria sin portar cubrebocas, y lo hacen sin que nadie les diga nada.