Esto Persiste Pese a que el Ayuntamiento Está Facultado Para Retirar al Comercio que Obstruya la vía Pública

Por Cristo González

Fotografía relevante a la nota.

Uno de los principales sitios donde ha crecido esta situación es en la Plaza Bicentenario, donde la mayoría de los locatarios acaparan gran parte de la zona peatonal para ofrecer sus productos (Foto: Cristo González)

En el primer cuadro de la ciudad se ha desbordado el comercio tanto formal como informal, debido a que los vendedores siguen apoderándose de la vía pública en distintos puntos de gran flujo de transeúntes.

Uno de los principales sitios donde ha crecido esta situación es en la Plaza Bicen­tenario, donde la mayoría de los locatarios acaparan gran parte de la zona peatonal para ofrecer sus productos.

Aunado a esto, diariamente se instalan desde temprano otros comerciantes semifi­jos frente a los locales comerciales, lo que propicia a reducir esta importante vía.

En su mayoría, los vendedores ofrecen prendas de vestir, alimentos, cubrebocas, incluso juguetes.

La calle Independencia, García de la Ca­dena y Arroyo de la Plata son otros puntos de la ciudad donde no se ha podido detener el crecimiento desmedido del comercio que acapara las banquetas, impidiendo el libre paso de las personas.

En estos lugares ofrecen desde accesorios para celulares, tunas, nopalitos y otros ali­mentos, aunque en la calle Arroyo de la Plata es otro de las zonas conflictivas donde desde pasadas administraciones no se ha podido controlar a los locatarios que acaparan las banquetas para exponer sus artículos.

Esto persiste pese a que el ayuntamiento está facultado para retirar al comercio que obstruya la vía pública, según lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio del Co­mercio en General, Funcionamiento de Gi­ros de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Zacatecas.

En el Artículo 104 se establece que el ayuntamiento tiene facultad para retirar de la vía pública cualquier puesto, armazón o implemento utilizado por comerciantes ambulantes.

Esto cuando tales objetos por su ubicación, presentación, falta de higiene o su naturaleza peligrosa, obstruyan la vialidad, deterioren el ornato público de la zona de su ubicación, representen peligro para la salud o la segu­ridad e integridad física de la población.