Figueroa Urge su Expedición Para que el Pueblo Ponga y Quite”

Por Nallely de León Montellano

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Durante la sesión legislativa de este martes, el diputado independiente José Luis Figueroa Rangel, dio lectura de la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual propone que se expida la Ley de Revocación de Mandato, misma que se encuentra publicada en la gaceta parlamentaria de la LXIV Legislatura (Foto: Rocío Castro Alvarado)

Durante la sesión legislativa de este martes, el diputado independiente José Luis Figueroa Rangel, dio lectura de la iniciativa con pro­yecto de decreto mediante la cual propone que se expida la Ley de Revocación de Man­dato, misma que se encuentra publicada en la gaceta parlamentaria de la LXIV Legislatura.

Durante la lectura de la iniciativa, Fi­gueroa Rangel subrayó que, para dicha propuesta legislativa, el planteamiento es que el proceso de Revocación de Mandato sea procedente únicamente con la participa­ción ciudadana en un número equivalente al 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y, siempre y cuando la solicitud corresponda a la mitad más uno de los municipios.

“Esta iniciativa de Ley es para que las y los zacatecanos tengamos mayores responsabi­lidades de participar en los asuntos públicos, y es para recordarle a la clase política que la soberanía radica en el pueblo, y que el pueblo pone y el pueblo quita”, comentó.

Los requisitos para la revocación de man­dato serán: fundamentos constitucionales y legales aplicables, las etapas de proceso de revocación de mandato, el nombre de la persona que ostenta el cargo de titular del Ejecutivo del Estado, fecha de la jornada de votación, pregunta objeto del proceso, reglas para la participación ciudadana, y lugar y fecha de la emisión de la convocatoria

Asimismo, el inicio del proceso de revoca­ción de mandato podrá solicitarse en una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del titular del Ejecutivo del Estado en turno, por votación popular.

También recordó que, “el decreto de refor­ma constitucional mencionado en el artículo sexto transitorio estableció que “las constitu­ciones de las entidades federativas dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de man­dato de la persona del Poder Ejecutivo local”.

Dicha solicitud, dijo, deberá plantearse dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional por un número equivalente -al menos- al 10% de la lista nominal de electores de la entidad federativa.

En la mitad más uno de los municipios de la entidad podría llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al 40% de dicha lista, y la votación sea por mayoría absoluta.

Explicó que la jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana posteriormente, quien asuma el mandato del Ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional, entre otros puntos importantes mencionados.

En este sentido, el legislador recalcó que dicha iniciativa tiene la finalidad de regular y garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las y los ciudadanos a solicitar su participación y ser consultados y votar respecto de la revocación del mandato para la persona titular del Poder Ejecutivo.

“Se establece que el instituto electoral será el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y el que, el Tribunal de Justicia Electoral será la autoridad que resuelva los medios de impugnación y emita la declaratoria de validez de revocación de mandato”, finalizó.