El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) debe dar a conocer los informes, ofi cios y todos los documentos relacionados con las reformas a las Leyes de Migración y de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de infancia migrante, aprobadas en 2020, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Este instrumento jurídico que pide la persona otorgó diversas facultades al DIF, a fi n de que proporcionara asistencia social para la atención de las niñas, niños y adolescentes en situación de migración, que requieran servicios para su protección; otorgar facilidades de estancia de estos menores; garantizar su protección y los derechos de este grupo en situación de vulnerabilidad, con independencia de su nacionalidad y situación migratoria, así como poder identifi car a aquellas personas menores de edad, que requieran de protección internacional”, enfatizó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez.
Al presentar el asunto ante el Pleno, Alcalá Méndez señaló que este recurso de revisión se encuentra relacionado con dos temas relevantes a nivel nacional e internacional: por un lado, el tema migratorio y, por otro, la protección de los derechos de la niñez.
“Información, como la que en este caso ha solicitado una persona, sin duda, abona al interés superior de la niñez, ya que hacer del conocimiento de la sociedad los instrumentos que dieron cabida a la normativa para proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, permite que la toma de decisiones relacionadas con esta población, que intrínsicamente está en situación de vulnerabilidad, se encuentre orientada a su bienestar y al ejercicio pleno de sus derechos”, afi rmó.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del sujeto obligado, quien se declaró incompetente para entregar lo requerido y le sugirió dirigirse al Instituto Nacional de Migración (INM).
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez advirtió que el DIF, contrario a lo manifestado en su respuesta, sí cuenta con atribuciones legales para promover la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes migrantes, conforme a su estatuto, leyes, tratados y convenciones internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
El DIF cuenta con atribuciones para que, cuando algún niño, niña o adolescente se encuentre en una situación de migración en el país, tiene la obligación de manera expresa de brindarle la protección que provee la ley, por lo menos, hasta que el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria del infante”, expuso.
Además, Alcalá Méndez enfatizó que, durante la sustanciación del recurso, se identifi có que el DIF fue omiso en turnar la solicitud a su Dirección General de Asuntos Jurídicos, dentro de la cual, probablemente, se encuentra lo requerido, dado que se trata de información relacionada con instrumentos legales o normativos.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del DIF y le instruyó a asumir competencia, con el fi n de dar a conocer los informes, ofi cios y todos los documentos relacionados con la reforma a las Leyes de Migración y de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en Materia de Infancia Migrante, aprobadas en 2020.