Benéfico, Cumplir en Tiempo y Forma: Eduardo González

Por Nallely de León Montellano

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El próximo 30 de abril se vence el término para que las personas físicas que tengan ingresos superiores a los 400 mil pesos en el régimen de sueldos y salarios y un ingreso adicional con otro régimen, cumplan con su declaración anual 2023, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (Foto: Diana Moreno Valtierra)

El próximo 30 de abril se vence el término para que las personas físicas que tengan ingresos superiores a los 400 mil pesos en el régimen de sueldos y salarios y un ingreso adicional con otro régimen, cumplan con su declaración anual 2023, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por lo anterior, la autoridad fiscal exhortó a los contribuyentes a cumplir con dicha obligación, a efecto de que los contribuyentes de este régimen puedan ser acreedores a los beneficios que otorga el SAT una vez que la declaración se realice en tiempo y forma.

En conferencia de prensa, Eduardo González Jáquez, titular de la Administración Desconcentrada de Recaudación, detalló que dichos beneficios implican la devolución del saldo a favor con un lapso de cinco días, mientras que, en caso de que los contribuyentes no cumplan con su obligación fiscal en el plazo establecido, en caso de existir saldo a favor les será devuelto hasta los 40 días posteriores.

“La diferencia de 5 a 40 días es bastante, entonces sí es un beneficio que cumplan con en este plazo del 30 de abril; en caso de que tengan un saldo por pagar, la autoridad les da hasta seis mensualidades; es decir, la primera el 30 de abril y la última hasta el 30 de septiembre con un recargo muy bajo que va desde el .6 hasta el 2% en caso de irse hasta las 6 parcialidades”, agregó.

En cuanto a las consecuencias que se aplicarán en caso de no cumplir en tiempo y forma, señaló el pago de recargos y actualización además de una sanción que va desde los 18 mil hasta los 35 mil pesos.

Para dicha modalidad, también están obligados los contribuyentes que reciben honorarios o prestan servicios de manera independiente, incluyendo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y el Régimen de Simplificado de Confianza (RESICO) que son los que tienen ingresos por intereses o dividendos, además de quienes tienen ingresos por enajenación o adquisición de bienes e ingreso por arrendamiento.