No Tiene Autoridad por ser Obra Federal: Ángel Manuel Muñoz
Por Miguel Alvarado Valle

Ángel Manuel Muñoz Muro, coordinador general Jurídico de la administración estatal (Foto: Rocío Castro Alvarado)
Ángel Manuel Muñoz Muro, coordinador general Jurídico de la administración estatal, aseguró a Página 24 Zacatecas, que el municipio de la capital del estado no tiene competencia o autoridad sobre la obra del segundo piso del bulevar, debido a su naturaleza como proyecto de infraestructura federal (sic).
Indicó que la obra del viaducto elevado forma parte de un ambicioso plan de movilidad que busca transformar la ciudad y mejorar el tránsito vehicular, pero es de competencia federal.
Muñoz Muro aseguró que el proyecto se encuentra en 90% respecto a la obtención de todos los permisos y licencias necesarios a nivel federal.
Según el coordinador jurídico, las declaraciones recientes del alcalde de Zacatecas Miguel Varela, que sugerían que el Ayuntamiento debía otorgar permisos o incluso podía suspender la obra, son “desafortunadas” (sic).
Refirió que el alcalde y su equipo aún no tienen pleno conocimiento de la normativa de su reglamentación interna, ya que las obras viales de carácter federal no requieren la intervención del gobierno municipal en cuanto a licencias o permisos.
Indicó que los permisos y licencias pertinentes son otorgados por autoridades federales, como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), entre otras, que son las instancias encargadas de regular y supervisar proyectos de este tipo.
Muñoz Muro también señaló que, en caso de que el alcalde decidiera proceder con una suspensión de la obra, estaría incurriendo en un delito de abuso de autoridad (resic).
En tal situación, el gobierno estatal podría llevar el caso ante la Fiscalía General de Justicia, el Congreso del Estado para un juicio político, o el órgano de control interno para denunciar faltas administrativas que podrían llevar incluso a sanciones penales o inhabilitaciones.
Finalmente el argumento principal del Coordinador General Jurídico radica en la diferencia entre una obra de infraestructura vial de carácter federal y la construcción de un inmueble o una casa, ya que el viaducto elevado, no requieren ese tipo de trámites con las autoridades municipales.