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Ulises Mejía Haro

En conferencia de prensa, el diputado federal Ulises Mejía Haro destacó la relevancia de las reformas a los artículos 105 y 107 de la Constitución, subrayando que estas adiciones buscan reforzar la certeza jurídica y la claridad en el ámbito constitucional.

“El objetivo de estas reformas es reafirmar que los medios de control constitucional, como las acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicios de amparo, no deben utilizarse para cuestionar reformas o adiciones a nuestra Constitución,” afi rmó Mejía Haro.

“Estas disposiciones proporcionan mayor certeza sobre la Supremacía Constitucional, asegurando que los cambios realizados en la Constituci ón representan la más alta expresión de la voluntad popular y que nada está por encima de la voluntad del pueblo.

Elementos Clave de las Reformas

Ulises Mejía Haro explicó que en el artí- culo 105 se adiciona la improcedencia de controversias y acciones de inconstitucionalidad en casos que busquen impugnar las adiciones o reformas a la Constitución.

De igual manera, en el artículo 107, se señala que el amparo no procederá en contra de reformas constitucionales.

Con estas reformas, estamos garantizando que las modifi caciones constitucionales no sólo son producto de un proceso deliberativo y democrático, sino que también se respetan y acatan, puntualizó Mejía Haro.

Para que una reforma a la Constitución sea aprobada, debe contar con el respaldo de dos terceras partes del Congreso y la mayoría de las legislaturas estatales, de acuerdo con el artículo 135 de nuestra Carta Magna.

En su intervención, Mejía Haro también se refi rió a la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha sostenido históricamente la improcedencia de revisar la constitucionalidad de normas constitucionales.

La Suprema Corte ha establecido en múltiples ocasiones que el Poder Judicial Federal no puede intervenir en la revisión de reformas constitucionales, puesto que el poder reformador es soberano, indicó el legislador.

Por ejemplo, en la Contradicci ón de Tesis 105/2021, se enfatizó que cuando un amparo cuestiona alguna reforma constitucional, se actualiza de manera manifi esta la causal de improcedencia, lo que refuerza la supremacía del mandato constitucional.

Mejía Haro mencionó casos destacados como los Amparos en revisión 2996/1996 y 1334/1998, así como el Amparo en revisi ón 170/1998, donde se discutió la improcedencia del juicio de amparo en asuntos constitucionales.

Asimismo, señaló que en otras controversias y acciones, como en la Controversia Constitucional 82/2001 y la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019, se ha reiterado que el poder reformador no está sujeto a revisión judicial.

Nuestro marco constitucional es la fuente primaria de todo ordenamiento jurídico y debe considerarse inmune a cualquier tipo de control constitucional, enfatizó Ulises Mejía Haro.

Esta certeza jurídica es vital para la estabilidad de nuestra democracia, y nuestro deber es proteger y respetar la voluntad del pueblo.

Con estas reformas, el diputado Mejía Haro reitera su compromiso de fortalecer la estabilidad y claridad en el sistema constitucional mexicano, reafi rmando que las normas de la Constitución no deben ser sujetas a juicios de amparo ni a otros mecanismos de revisión jurisdiccional.Defender la Supremacía Constitucional es defender la voluntad popular,.

concluyó Mejía Haro ante los medios de comunicaci ón, señalando que estas reformas son un paso crucial en la consolidación de un marco jurídico sólido y confi able para México.