“Y Suspensión de Licencia Para Conducir por un año”
Por Nallely de León Montellano

En sesión extraordinaria, este martes diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Salud, dieron a conocer el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas en materia de Interrupción Legal del Embarazo (Foto: Rocío Castro Alvarado)
En sesión extraordinaria, este martes diputa- dos integrantes de la Comisión Legislativa de Salud, dieron a conocer el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas en materia de Interrupción Legal del Embarazo.
De igual manera, integrantes de la LXV legislatura aprobaron la iniciativa de punto de acuerdo, mediante la cual se solicita al titular de la Guardia Nacional en Zacatecas que implemente un operativo permanente de vigilancia, supervisión y prevención de delitos y accidentes de tránsito en la autopista de cuota Osiris-Aguascalientes.
En este sentido, el diputado resaltó la im- portancia de que se implemente una estrategia por parte de la Guardia Nacional tanto en su división de caminos como en la división de vigilancia para recorridos de revisión, prevención, y contención de accidentes, así como una estrategia de vigilancia que permita la prevención de delitos.
Expuso que la Guardia Nacional está legal- mente facultada para implementar operativos de recorridos permanentes y la revisión de las condiciones en las que trabajan choferes, operadores o conductores de vehículos auto- motores aunado a la prevención y contención de delitos para proporcionar mayor seguridad a quienes transitan por este tramo carretero.
Asimismo, con la finalidad de reducir los casos de daño en las cosas en responsables de choques viales y que se dan a la fuga mediante una sanción, es decir, este tipo de conducta debe de ser sancionada para disminuir estas acciones que atentan contra el derecho fun- damental de propiedad de las personas, la diputada Ana María Romo Fonseca propuso adicionar un artículo 349 ter al Código Penal para el Estado de Zacatecas.
Se propone que al responsable de Daño en las Cosas Culposo se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión, de 15 a 100 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Si el Daño en las Cosas Culposo se comete por la conducción de vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas que produzcan en el autor efectos similares, se aplicarán al responsable de 2 a 5 años de prisión, de 40 a 150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios oca- sionados, así como inhabilitación para obtener licencia para conducir de 2 a 5 años, o en su caso, suspensión de la licencia para conducir de 2 a 5 años.
A la persona conductora de vehículos de motor que se retire del lugar en que participó en un hecho donde únicamente se causó Daños en las Cosas Culposo, con el propósito de no llegar a un acuerdo en la forma de reparación de los daños y sin acudir ante la autoridad competente, o que se retire de lugar por cualquier motivo o se dé a la fuga se le impondrán de 3 meses a 1 año de prisión, de 40 a 100 días de multas, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios, así como inhabilitación para obtener licencia para conducir por un año, o en su caso, suspensión de la licencia para conducir por un año.