Por Presunto uso Indebido de Recursos Públicos y Calumnia

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, al desechar la queja sostuvo que, de un análisis preliminar de las expresiones sostenidas en las conferencias, no se advertían elementos que actualizaran la calumnia, pues no se imputaban hechos o delitos falsos al PAN (Foto: Cortesía)
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el desechamiento de la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) ante el Instituto Nacional Electoral (INE), en contra de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo por el presunto uso indebido de recursos públicos, calumnia y la vulneración a los principios de imparcialidad, legalidad, certeza y neutralidad, durante las conferencias de prensa matutinas de días 20 y 27 del pasado mes de octubre.
El PAN acusó que la mandataria habría incurrido en realizar propaganda político-electoral al descalificar a los partidos políticos de oposición, así como calumnias o una estrategia de posicionamiento para incidir en la intención del voto en contra de ese partido político.
En su momento, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE) al desechar la queja sostuvo que, de un análisis preliminar de las expresiones sostenidas en las conferencias, no se advertían elementos que actualizaran la calumnia, pues no se imputaban hechos o delitos falsos al PAN, además de que el resto de las manifestaciones se traducían en expresiones vinculadas con temas de interés general y de actualidad originadas por preguntas de periodistas.
El pleno confirmó el desechamiento, pues los agravios planteados por el PAN resultaron inatendibles e insuficientes para modificar la decisión de la autoridad administrativa, al no encontrarse encaminados a controvertir la determinación impugnada e incluir hechos distintos a los denunciados.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno confirmó el acuerdo de la UTCE y, por tanto, las razones del desechamiento realizadas por la autoridad administrativa subsistieron (SUP-REP-280/2025).
