Tanto a la Junta Directiva del Issstezac Como a Funcionarios Estatales

Por Nallely de León Montellano

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El abogado Jorge Rada Luévano (Foto: Rocío Castro Alvarado)

La resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la reforma al sistema de pensiones en Zacatecas fue calificada como un fallo histórico por especialistas en la materia, al considerar que sienta un precedente nacional en la defensa de los derechos adquiridos de jubilados y pensionados.

De acuerdo con Jorge Rada Luévano, abogado que ha acompañado jurídicamente a personas afectadas por las decisiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac), el proyecto que finalmente invalidó la reforma tuvo un giro relevante durante su discusión, ya que inicialmente planteaba su validación.

Sin embargo, explicó que la presión social y la presentación de argumentos técnicos –entre ellos más de 600 anexos y un amicus curiae– evidenciaron los efectos regresivos que dicha modificación legal tendría en materia de derechos humanos y seguridad social.

El litigante señaló que la Corte determinó que no existía sustento jurídico para sostener la narrativa oficial sobre una supuesta crisis o quiebra financiera del instituto, argumento que durante años fue utilizado para justificar la reducción de pensiones, el retraso de pagos y la suspensión de derechos a quienes se negaron a firmar convenios de disminución. Subrayó que, incluso, hubo personas que permanecieron más de dos años sin recibir su pensión, situación que fue considerada violatoria de derechos fundamentales.

La sentencia, agregó, no sólo protege a jubilados y pensionados de Zacatecas, sino que evita que este criterio se convierta en un precedente negativo para otras entidades del país. Además, abre la puerta a posibles responsabilidades administrativas, políticas y constitucionales para integrantes de la Junta Directiva del instituto y funcionarios estatales que impulsaron y ejecutaron estas medidas.

Rada Luévano recordó que, bajo esta misma narrativa de crisis financiera, diversos ayuntamientos y dependencias estatales optaron por desincorporarse del instituto, dejando a trabajadores sin seguridad social y afectando también a sus familias, en casos como pensiones por viudez u orfandad. Afirmó que dichas decisiones deberán revisarse y, en su caso, revertirse a la luz del fallo de la Corte.

En el ámbito legislativo, también advirtió que la reforma invalidada fue aprobada por la pasada Legislatura local sin un análisis profundo de sus implicaciones, lo que podría derivar en responsabilidades para quienes avalaron un marco legal posteriormente declarado inconstitucional.

Finalmente, precisó que el fallo beneficia a la totalidad de las y los derechohabientes del instituto –trabajadores en activo, jubilados y pensionados– y que la reforma únicamente podría aplicarse, en su caso, a quienes ingresen al servicio público después de su publicación, sin afectar derechos previamente adquiridos.

Mientras tanto, adelantó que en los próximos días se analizarán acciones jurídicas adicionales para garantizar la restitución plena de derechos y la correcta ejecución de la sentencia por parte de las autoridades estatales.