Por Eduardo Andrade

Ha causado revuelo en el medio jurídico el proceso abierto por el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) a la jueza en retiro Marta Magaña, quien concedió suspensiones en juicios de amparo contra la reforma constitucional al Poder Judicial en medio de la cruzada políticamente emprendida por ese Poder en oposición a tal reforma.

No debe enfadar que el TDJ cumpla la función para la que fue creado, de la cual había abdicado su antecesor Consejo de la Judicatura al respaldar la conducta ilícita de los jueces que pararon labores, en lugar de aplicar medidas disciplinarias.

Si un juez rebasa patentemente el marco constitucional; si falla contra texto expreso de la ley y resulta evidente que no la interpreta, sino que deja de aplicarla o desvirtúa su contenido, cualquier litigante presentaría una queja denunciando esa actitud.

La jueza incurrió en una conducta de esa índole al pretender suspender un proceso de reforma constitucional. Primero porque iba contra texto expreso de la Ley de Amparo que preveía tajantemente la improcedencia del amparo contra las reformas constitucionales. Alegar que la reforma aún no se consumaba es un insulto a la lógica porque la ley lo que pretende es evitar que un procedimiento previsto para preservar la vigencia de la Constitución se emplee para bloquearla y ese fin era expresamente buscado por la juzgadora: impedir la entrada en vigor de una disposición constitucional deteniendo la discusión de un dictamen legislativo, el cual no tiene el carácter de “acto de autoridad” que, por definición, es lo que se combate en un amparo.

La magnitud del desacato es tal que basta compararlo con otra causa de improcedencia: la que impide admitir una demanda de amparo contra una resolución de la Suprema Corte. Imaginemos a un juez “interpretando” que puede ordenar la suspensión de la discusión de un asunto en el Pleno para evitar la consumación irreparable de una violación de derechos humanos. Podría además argüir absurdamente: en la Constitución no aparece la prohibición expresa de impugnar en amparo una decisión de la Corte y esta queda comprendida en el concepto genérico de acto de autoridad que puede ser violatorio de derechos. Su cese sería fulminante.

Además, la jueza juzgaba un asunto a favor de su propio interés en el marco de una rebelión encabezada por la Presidenta de la Corte, cuyo fin públicamente expuesto era rechazar la reforma respecto de la cual abrigaban un prejuicio.

La objeción de que la jueza ya dejó el cargo olvida que la responsabilidad no se extingue por la separación del mismo, de otro modo bastaría a los delincuentes renunciar para eludir a la justicia.

Se ha dicho que el TDJ envía una amenaza a los jueces. No debe entenderse así, sino como un oportuno aviso de que el activismo “interpretativo” que pase por encima de la ley o la Constitución será sancionado. Ello redundará en bien de los litigantes en particular y de la justicia en lo general. (El Universal)

@DEduardoAndrade

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en Retiro.