Tráfico de Influencias con Total Impunidad

Por la Madre Teresa de Chalchihuites

Fotografía relevante a la nota.

Ricardo Monreal Ávila y Catalina Monreal Pérez

‘Es muy grave que el territorio zacatecano enfrente ahora un periodo de estiaje no visto desde el año 2012, cuando el gobernador Miguel Alonso tuvo que implementar políticas de apoyo para el campo con entrega de semillas, fertilizantes, implementos agrícolas y hasta abastecimiento de agua en pipas, pero nada de eso está presente hoy’: Carlos Peña Badillo.

 CHALCHIHUITES, ZAC.Miércoles 15 de mayo de 2024. Glorifica mi alma el Señor y mi espíritu se llena de gozo al contemplar la bondad de Dios mi Salvador. Gracias, oh Señor, por mandarnos tu luz misericordiosa que nos permitió salir del oscuro túnel en que el perverso, corrupto, fraudulento y mendaz exgobernador, Alejandro Tello Cristerna, nos mantuvo desde el 12 de septiembre de 2016, hasta el 11 de septiembre 2021, que logramos salir con el poder del voto ciudadano y del milagroso Santo Niño de Atocha. Amén. P.D. Sólo que ahora estamos peor, la criminalidad continúa, además de la corrupción y la impunidad.

 Los Miserables

¿POR QUÉ será así don David Monreal, a poco no sabe que lo que está haciendo se llama tráfico de influencias y está tipificado como delito?, la ley es clara, y lo que está haciendo el señor gobernador, comprando miles de litros de combustible en gasolineras en las cuales su sobrina Catalina Monreal, es un crimen.

-PERO EL David es tan cínico que ni se inmuta, madre Teresa, seguramente cree que como gobernador de Zacatecas puede hacer lo que le venga en gana, pues él es la máxima autoridad del estado-.

-PUES SERÁ el sereno -tercia don Roberto-, porque en cualquier otro estado, el escándalo hubiera sido como para sacarlo de la Casa de los Perros, son millones de pesos sólo de la compra de pura gasolina entre los años 2022 y 2023, como lo publica hoy nuestro Diario Página 24 Zacatecas, con pelos y señales, al reproducir un reportaje de una de nuestras agencias de noticias más prestigiadas: El Universal; hace años la hizo Ricardo como delegado de la Cuauhtémoc, y ahora la hace David como gobernador de Aguascalientes.

“ES LO que hizo la Xóchitl Gálvez con sus empresas de ‘construcciones de edificios inteligentes’, daba permisos para construir edificios con más pisos de lo que permite la ley a cambio de que sus empresas fueran contratadas con convenios millonarios de mantenimiento, por eso se hizo millonaria, no vendiendo gelatinas; como tampoco se hicieron millonarios los Monreal vendiendo aguas frescas en el mercado: en algo se parecen.

“AQUÍ EN Zacatecas el David fue más descarado: su gobierno firmó contratos millonarios para compra de gasolina a la empresa denominada “Multiservicios La Plata, S. A. de C.V., de la cual Catalina Monreal Pérez, hija de David Monreal, es socia.

“POR ESO los Monreal son los más ricos de Zacatecas, porque desde el gobierno acostumbran a hacer negocios, ¿no Ricardo hizo transas hasta con libros que escribió siendo líder del Senado? No tienen llenadero, bueno hasta Saúl, el llamado ‘Cachorro de los Monreal’, le festejó a su hija Fernanda, sus XV años con multimillonaria fiesta con cargo del erario de Fresnillo, como en su momento lo denunció Benjamín Medrano Quezada”.

PUES EL tráfico de influencias es un delito grave, lo dice el connotado abogado don Gerson Vidal Rodríguez, les leo lo que afirma:

‘EL DELITO de tráfico de influencias consiste en influir en un funcionario o autoridad pública a través de una situación de prevalimiento para conseguir un beneficio económico a través de una resolución. Se encuentra regulado dentro de los delitos contra la Administración Pública.

‘EL DELITO de tráfico de influencias es una manifestación de la corrupción administrativa, y se comete cuando alguien influye en un funcionario público o autoridad haciendo uso del prevalimiento para que emita una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico, ya sea para sí o para un tercero.

‘ESTÁ REGULADO en los artículos 428 a 430 del Código Penal y tiene tres formas básicas de comisión:

‘CUANDO UNA autoridad o funcionario público influye en otra autoridad o funcionario público

‘EN ESTE caso, el sujeto activo se aprovecha del ejercicio de las funciones de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica.

ARTÍCULO 428 del Código Penal:

‘EL FUNCIONARIO público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

‘CUANDO UN particular influye en un funcionario público o autoridad.

‘EN ESTE caso el sujeto activo se apro- vecha de su relación personal con este o con otro funcionario público o autoridad.

Artículo 429 del Código Penal:

‘EL PARTICULAR que influyere en un funcionario público o autoridad prevalién- dose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro fun- cionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perse- guido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Segu- ridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior .

‘CUANDO UN sujeto se ofrece a ejercer influencias. En este caso el sujeto activo se ofrece a ejercer influencias tras solicitar dádivas, presentes o cualquier otra remu- neración o acepte ofrecimiento o promesa’.

Artículo 430 del Código Penal:

‘LOS QUE, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años’.

 Características del Delito de Tráfico de Influencias

‘EL BIEN jurídico protegido del delito de tráfico de influencias es la protección de la Administración pública como instrumento al servicio de los ciudadanos, así como su imparcialidad en la toma de decisiones por parte de los funcionarios públicos. Es decir, que se protege su correcto funcionamiento y trata de evitar comportamientos abusivos o corruptos.

‘SE TRATA de un delito de mera activi- dad, puesto que su consumación no requiere la obtención del resultado buscado. Por lo tanto, no cabe la comisión en grado de tentativa.

‘PARA QUE este delito se cometa deben concurrir tres requisitos:

‘INFLUENCIA EJERCIDA sobre la autoridad o funcionario público que debe dictar una resolución. No basta la mera sugerencia, recomendación o indicación, sino que la influencia debe provenir de una presión derivada de las relaciones especiales entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

‘PREVALIMIENTO, ENTENDIDO como la situación provocada por la influen- cia ejercida. Si el culpable es un funcionario público, el prevalimiento puede provenir del ejercicio de las facultades propias del cargo o de una relación jerárquica, así como de una relación personal, ya sea de amistad, afectividad, parentesco o compañerismo. Este último caso también se aplica al tráfico de influencias cometido por particulares.

‘LAS ACTUACIONES deben estar dirigidas a obtener una resolución benefi- ciosa económicamente para el sujeto activo o para un tercero. No obstante, el delito se consuma sin necesidad de que se consiga la resolución’.

 ¿Cómo se Castiga el Tráfico de Influencias?

‘SI EL DELITO lo comete un fun- cionario público o autoridad, el tráfico de influencias está castigado con: ‘PENA DE prisión de 6 meses a 2 años.

‘MULTA DEL tanto al duplo del benefi- cio perseguido u obtenido.

‘INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o car go público de 5 a 9 años.

‘INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 5 a 9 años.

‘POR OTRO lado, si es un particular el que comete el delito, será castigado con:

‘PENA DE prisión de 6 meses a 2 años.

‘MULTA DEL tanto al duplo del bene- ficio perseguido u obtenido.

‘PROHIBICIÓN DE contratar con el sector público de 6 a 10 años.

‘PÉRDIDA DE la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas de 6 a 10 años.

‘PÉRDIDA DEL derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Se- guridad Social de 6 a 10 años.

‘EN AMBOS supuestos se establece un subtipo agravado si se consigue el beneficio obtenido. El delito pasa a ser un delito de resultado y las penas se impondrán en su mitad superior.

‘EN EL CASO de la solicitud del artículo 430, los culpables serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a un año. Pero si el delito lo comete autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 1 a 4 años’.

 ¿Las Personas Jurídicas Pueden Cometer un Delito de Tráfico de Influencias?

‘DESDE LA reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas tienen res- ponsabilidad penal. Según lo dispuesto en el artículo 430, las personas jurídicas pueden cometer un delito de tráfico de influencias, estando castigado con una pena de multa de 6 meses a 2 años.

‘[...] CUANDO de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.

‘[...] ARTÍCULO 430 del Código Penal’.

-NO CABE duda que México es un país de leyes, lástima que sea el propio gobier- no el que las viola, en este caso el David Monreal-.

-PUES SÍ, pero no olvidemos que en estos casos la nación, o sea el pueblo, se lo demanda-.

ESO SÍ.

 BUENO, YO me voy. Se quedan con Dios y María Santísima de Guadalupe-.