Por Falta de Argumentos: Jenny González
Por Nallely de León Montellano
En conferencia de prensa, Jenny González Arenas, secretaria general del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), dio a conocer que, el Tribunal Laboral de la región sur, resolvió en favor de la representación de la comisión mixta de admisión, adscripción y promoción del sindicato, luego de la demanda que se interpuso por presuntos actos de violencia y otras violaciones a los derechos de los trabajadores.
La líder sindical explicó que lo anterior se dio debido a que la parte demandante, es decir 10 docentes sindicalizados no integraron los elementos suficientes para conseguir invalidar a la comisión mediante la presentación de cinco puntos petitorios para declara la nulidad de los nombramientos de integrantes de la representación sindical, la nulidad de todos los acuerdos celebrados en sesiones ordinarias, que se citara a una asamblea general para elegir a los representantes sindicales de la comisión mixta y la exposición de violencia y discriminación hacia dichos docentes.
Además, González Arenas, explicó que no se encontraron pruebas válidas o suficientes que acreditara actos de violencia ejercida en contra de algunos docentes adscritos al sindicato y quienes en su momento denunciaron en las instancias correspondientes y de manera pública, por lo que, dicho proceso tampoco procedió.
“Acudimos el día de ayer 5 de agosto a las 6:00 de la tarde al Tribunal Laboral, a fin de poder escuchar la sentencia de viva voz de la juez, que es la sentencia que ahora tenemos en nuestras manos”, mencionó.
Agregó que la sentencia señala que la designación de los representantes de la Comisión Mixta no es una atribución que le compete a la Asamblea General del SPAUAZ, puesto que su fundamento corresponde a crear nuevas comisiones o comisiones que tengan que ver con la organización del sindicato, lo cual no es atribución de la Comisión Mixta.
“Las funciones de la Comisión Mixta, son velar por la admisión, promoción, aumento en las cargas definitivas del personal académico, años sabáticos y requisitos para los tabuladores especiales de todo el personal académico de la universidad, es decir, no es una comisión interna del sindicato”, concluyó.