El Congreso local modificó la propuesta de ley presentada por el municipio, pero sin exponer una motivación obje- tiva y razonable para ello

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 43, fracción IV, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Morelos, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, publicada el 30 de diciembre de 2023, así como la eliminación de las fracciones IV y VI, del mismo artículo, contenidas en la Iniciativa de Ley de Ingresos propuesta por el municipio, en los que se regulaba, en la primera, un impuesto predial para inmuebles industriales y, en la segunda, un impuesto predial a poseedores de bienes inmuebles con actividad minera.

Lo anterior, al determinar que el Congreso Estatal incrementó la tasa de impuesto predial para plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos; sujetó al municipio a la posibilidad de celebrar convenios de pago con los contribuyentes, previa validación de la legislatura; además de que eliminó el impuesto industrial y a poseedores de bienes inmuebles con actividad minera.

Con todo ello, dicho órgano legislativo modificó la propuesta de ley presentada por el municipio, pero sin exponer una motivación objetiva y razonable para darle sustento, lo que contravino el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal.

El Pleno destacó que el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal establece que no es posible otorgar efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal.

Por ello, los efectos de la declaración y la consiguiente inaplicación de los preceptos impugnados solo será aplicable respecto de aquellas contribuciones que no se hayan causado aun en la fecha de publicación de la sentencia respectiva, la cual surtirá sus efectos a los 30 días naturales de efectuada su notificación, a fin de que en dicho plazo sea subsanado el vicio constitucional detectado.

Controversia constitucional 33/2024, promovida por el Municipio de Morelos, Estado de Zacatecas, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez del artículo 43, fracción IV, así como la eliminación de las fracciones IV y VI, del mismo artículo de la Ley de Ingresos, publicado en el Periódico Oficial local del 30 de diciembre de 2023, mediante Decreto 519.

 Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Joel Isaac Rangel Agüeros y Ulises Villa Vázquez.