Es tu derecho acceder a los datos personales de un familiar fallecido en caso de que los necesites para tramitar una pensión de viudez, acceder al expediente clínico, recuperar fondos de la seguridad social o conocer la causa de la muerte.
Una persona solicitó a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) el expediente clínico de su concubino fallecido.
Contar con el documento podía ser la llave para el ejercicio de otros derechos, como la obtención de una pensión por viudez, servicios de salud y cobro de seguros y pólizas.
La persona precisó en su solicitud que tiene un hijo en común con su concubino fallecido y proporcionó los documentos para acreditar su personalidad.
El IMSS-Bienestar le respondió que, si bien cumplía con un interés legítimo, no le podía entregar el expediente porque le faltaba el documento mediante el cual su pareja le autorizaba ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Inconforme, la persona presentó una queja ante el Inai.
En una resolución con perspectiva de género, el Inai advirtió que el IMSS-Bienestar actuó con negligencia al no analizar los documentos proporcionados por la persona solicitante e incumplió con el proceso correspondiente para que la persona ejerciera su derecho de acceso a datos personales.
El Inai ordenó al IMSS-Bienestar buscar en todas sus áreas competentes y entregar a la persona solicitante el expediente clínico de su concubino fallecido.
El derecho de acceso de datos personales seguirá vigente después de las reformas constitucionales que ordenan la desaparición del Inai como organismo responsable de garantizarlo.