La Liberación de Rubén Ibarra Indignó a la Sociedad

Por la Madre Teresa de Chalchihuites

Imagen relativa a la nota.

Cristian Paul Camacho | Rubén Ibarra Reyes

“Muchos menores sobreviven mediante trabajos informales o mendicidad forzada y están constantemente expuestos a enfermedades, desnutrición, violencia, explotación o incluso al reclutamiento de parte de grupos criminales; la niñez que por necesidad tiene que trabajar y vivir en las calles, representa una derrota para toda una Nación, pero una niña o niño que viven y se desarrollan en un entorno feliz, representa una victoria para toda la humanidad”: Miguel Alonso Reyes, diputado federal.

 CHALCHIHUITES, ZAC.Sábado 17 de mayo de 2025. Glorifica mi alma el Señor y mi espíritu se llena de gozo al contemplar la bondad de Dios mi Salvador. Gracias, oh Señor, por mandarnos tu luz misericordiosa que nos permitió salir del oscuro túnel en que el perverso, corrupto, fraudulento y mendaz exgobernador, Alejandro Tello Cristerna, nos mantuvo desde el 12 de septiembre de 2016, hasta el 11 de septiembre 2021, que logramos salir con el poder del voto ciudadano y del milagroso Santo Niño de Atocha. Amén. P.D. Sólo que ahora estamos peor: la criminalidad continúa, además de la corrupción y la impunidad.

“SE LOS dije -inicia los comentarios doña Petra-, el juez dejó en libertad al Rubén Ibarra Reyes, rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ).

-ES UNA afrenta no sólo para la víctima -una niñita de cuatro años- sino para sus padres, familiares y la sociedad entera.

-LO DICHO: en Zacatecas impera la impunidad -tercia don Roberto-: vivimos gobernados por un déspota, no se mueve la hoja sin la voluntad de David Monreal, esto, como bien lo dice doña Petra, estuvo cantado.

-EN PRINCIPIO había incredulidad, nadie creía en la culpabilidad del Dr. don Rubén Ibarra Reyes, pero las pruebas en su contra fueron apabullantes y los delitos: ‘violación equiparada’ y ‘abuso sexual en contra de una niña de 4 años’, no daban pie a su libertad.

-¿DOS DELITOS? Creí que nomás era uno: ‘violación equiparada’.

-ASÍ SE manejó en un principio, pero ayer el juez, un tal Alfredo Sánchez, sentenció al rector Rubén Ibarra a 4 años de prisión por el segundo delito, o sea: soslayó el de ‘violación equiparada’ y se la cobró solamente por ‘abuso sexual’.

-HAY QUIEN dice que el juez Alfredo Sánchez, reclasificó el delito.

-PUES COMO dijo Felipe Calderón: ‘haiga sido como haiga sido’, la orden de dejar en libertad a Rubén Ibarra, salió de Palacio de Gobierno; por eso el fiscal general de Justicia, Cristian Paul Camacho Osnaya, no apeló la sentencia del juez, quien por su parte oyó la voz del amo: David Monreal Ávila.

-EN UN inicio el juez dijo que don Rubén Ibarra sería procesado por ‘violación equiparada’, delito grave que no alcanza fianza; el Código Penal de Zacatecas dice al respecto que:

‘SE EQUIPARARÁ a la violación y se sancionará con la misma pena:

‘I. AL que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad; en este caso la sanción será de diez a veinticinco años de prisión y multa de veinte a cien cuotas.

‘SI SE ejerciera violencia física o moral, la pena se aumentará hasta dos años.

‘II. AL que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo. Se aplicará la misma sanción que señala la fracción I de este artículo.

‘SI SE ejerciera violencia física o moral, a la pena impuesta se aumentarán hasta dos años.

‘III. AL que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, excepto en menores de doce años donde no es necesario la violencia, sea cual fuere el sexo del ofendido, se le impondrá una pena de seis a quince años de prisión y multa de veinte a cien cuotas, independientemente de la pena que corresponda por el delito de lesiones que pudiera resultar. Fracción reformada POG 01-06-2016

‘IV. A quien tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará de tres a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientos sesenta y cinco cuotas. Fracción adicionada POG 01-06-2016

‘PARA LOS efectos de los delitos de violación y los equiparables a la violación contemplados en los artículos 236 y 237, no gozarán del beneficio de la libertad provisional bajo caución.

‘CUANDO EL sujeto activo de este delito tuviere derechos de tutela, patria potestad o de heredar bienes por sucesión legítima respecto de la víctima, además de la sanción señalada anteriormente, perderá estos derechos.

‘EL RESPONSABLE de este delito deberá indemnizar por concepto de reparación del daño a la víctima. Para los efectos de la determinación del monto de indemnización deberán considerarse los tratamientos psicológicos y terapéuticos, así como el daño al proyecto de vida de la víctima, el cual será cuantificado al prudente arbitrio del juzgador con base en criterios de razonabilidad y conforme a lo previsto en los artículos 30, 31 y 35 de este Código’.

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Hay mucha indignación por la libertad del “violador de niñas”

-AHÍ ESTÁ, el rector Ibarra no tenía derecho a salir libre bajo fianza, pues la pena mínima es de 10 años y la máxima de 25 años, más dos años más ‘si hubo violencia física o moral’.

-NO HABÍA escapatoria alguna para el Rubén, la verdad, estaba en la olla, pero el tremendo juez, de la tremenda corte, salió con su batea de babas y sólo lo culpó y sentenció por abuso sexual, ¿qué dice el Código Penal de Zacatecas, al respecto?

A VER, es el Artículo 231, y dice así:

‘A QUIEN sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y multa de tres a veinticinco cuotas.

‘SI SE hiciere uso de la violencia física o moral, la sanción será de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a diez cuotas.

‘EXISTE LA presunción legal de que la violencia fue el medio utilizado para la comisión del delito, cuando la víctima tuviere menos de doce años cumplidos’.

-ENTONCES AQUÍ el juez la volvió a cajetear: se le pasó la mano al sentenciarlo a cuatro años, cuando la pena máxima es de dos años de prisión.

-¿POR QUÉ?

-PUES PORQUE que la pena es de tres meses a dos años de prisión.

-TIENE USTED razón, pero también el Código Penal, señala que: ‘Existe la presunción legal de que la violencia fue el medio utilizado para la comisión del delito, cuando la víctima tuviere menos de doce años cumplidos’, y la niña tiene 4 añitos, por eso la diferencia.

-EL PODER Judicial es una porquería: cuando el gobierno te quiere perjudicar, te perjudica porque te perjudica, pues tiene la trampa para hacerlo y cuando te quiere favorecer, también la tiene y si no, ahí está el indulto, ¡qué asco!

-HAY MUCHA indignación por la libertad del ‘violador de niñas’, imagínense lo bestia que resultó el Rubén y nosotros creyéndolo un hombre de bien; el juez bien que la cagó, que no se nos olvide su nombre: Alfredo Sánchez.

-POR ESO ahora que viene la reforma, hay que ir a votar por jueces rectos, verticales, con mucha conciencia, incorruptibles.

-PERO NO hay información suficiente, necesitamos ver su trayectoria, saber su curriculum y el tiempo ya está encima.

-PUES HABRÁ que buscar información, necesitamos gente honesta.

-AHÍ ESTÁ lo difícil, hay mucho gandalla.

-BUENO, YO me voy. Se quedan con Dios y María Santísima de Guadalupe.