Por Arlette Luévano Díaz

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Firma de María Josefa Ortiz (Fuente: Archivo General de la Nación)

EN VIDA de María Josefa Crescencia Ortiz Téllez Girón, la ley que regía era la del derecho castellano y canónico, vigente en la Nueva España hasta la Independencia. Esa normativa subordinaba a la mujer al marido en lo patrimonial y lo doméstico, pero nunca dispuso que perdiera su apellido ni que adoptara el del esposo.

EN SU PARTIDA de bautismo aparece como Ortiz; igual que en su matrimonio y en su acta de defunción. Además, en las cartas que firmó durante la conspiración de Querétaro, rubricó sencillamente María Josefa Ortiz, como puede verse en la imagen.

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Partida de entierro de María Josefa Ortiz, Sagrario Metropolitano (Fuente: familysearch.org)

EL USO del “de + apellido del marido” fue una costumbre social extendida en los siglos XIX y XX, no una obligación jurídica. En el caso de Josefa, ese “de Domínguez” se generalizó mucho después de su muerte, sobre todo en la historiografía patriótica del porfiriato y se oficializó durante el Centenario de la Independencia en 1910, cuando la nación buscaba fijar un panteón heroico. Desde entonces pasó a monumentos, estampas y libros de texto.

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Litografía de María Josefa Ortiz, en Historia de Méjico: desde los primeros movimientos que prepararon su Independencia en el año de 1808 hasta la época presente, de Lucas Alamán, publicado en 1849 (Fuente: Colección Digital UANL)

POR TANTO, quienes hoy lamentan que “se le quite” el de, olvidan que en su propia época la ley nunca lo impuso y ella nunca lo usó.

REVISAR CÓMO nombramos a las mujeres no es reescribir la historia, es dejar de contarla sólo desde la mirada patriarcal.