Nuevas Obligaciones Para Autoridades Estatales y Municipales
Por Nallely de León Montellano

Madres buscadoras se tomaron la foto del recuerdo con diputadas, diputados y funcionarios como el fiscal (Foto: Diana Moreno Valtierra) (Foto: Diana Moreno Valtierra)
El Congreso del Estado aprobó la nueva Ley en materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para Zacatecas, construida a partir de reuniones con colectivos de búsqueda, la Fiscalía General de Justicia, organismos de derechos humanos y la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas, con el propósito de adecuar el marco estatal a las necesidades que enfrentan las familias de personas desaparecidas.
La exposición de motivos fue presentada ante el Pleno por la diputada Isadora Santibáñez Ríos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI y presidenta de la Comisión de Seguridad Pública y Prevención del Delito, quien previamente participó en mesas de trabajo con las familias y colectivos de búsqueda, así como con las instituciones involucradas, para revisar las modificaciones necesarias a la legislación.
Durante su intervención, la legisladora puso en el centro a las madres y padres buscadores, quienes, dijo, han tenido que aprender labores de investigación, rastreo y reconocimiento de indicios para buscar a sus seres queridos.
Santibáñez Ríos planteó además la necesidad de evitar la criminalización de quienes realizan estas labores y de garantizar que puedan continuar participando en los procesos de búsqueda sin ser señalados por exigir respuestas a las autoridades.
“Buscar a una hija no es un delito, es amor, esperanza, es el derecho de una familia a buscar respuestas”, sostuvo ante el Pleno.
La nueva legislación consta de 11 títulos y establece nuevas obligaciones para autoridades estatales y municipales. También reforma disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado, la Ley Orgánica del Municipio, la Ley que establece el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la Ley de Salud, la Ley de Educación, el Código Territorial y Urbano y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Uno de los principales cambios es que la búsqueda deberá comenzar de manera inmediata ante cualquier reporte, noticia o denuncia sobre una persona desaparecida o no localizada.
El dictamen incorpora la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación y crea una Alerta Estatal. También fortalece la Ficha de Búsqueda y reconoce el reporte como el mecanismo que deberá detonar las acciones de localización.
La Comisión Local de Búsqueda tendrá un papel articulador entre las instituciones y se amplía el Mecanismo Estatal de Búsqueda para incorporar a dependencias que puedan aportar información y herramientas para localizar a las personas.
Los municipios, de acuerdo con sus capacidades, deberán avanzar en la creación de áreas especializadas para atender de manera inmediata los casos de desaparición y no localización, en coordinación con la Comisión Local de Búsqueda y la Fiscalía Especializada.
La ley también contempla el intercambio de información entre instituciones. Las autoridades y particulares que tengan bajo su responsabilidad datos biométricos u otros elementos de identificación deberán compartirlos cuando sean requeridos para las labores de búsqueda.
En materia de investigación, se fortalecen las atribuciones de la Fiscalía Especializada, incluyendo herramientas para el análisis de contexto y la investigación de delitos relacionados con la desaparición.
Otro punto relevante es que los casos de larga data no deberán quedar fuera de las investigaciones. La búsqueda tendrá que continuar mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida, aun cuando hayan transcurrido años desde que se reportó su ausencia.
El dictamen contempla además una Base Estatal de Datos Forenses, que estará a cargo de la Fiscalía General de Justicia y deberá mantenerse interoperable con el Banco Nacional de Datos Forenses.
Los municipios tendrán que mantener actualizados los registros de inhumaciones y exhumaciones de sus panteones y proporcionar esa información al sistema estatal. También se contempla la posibilidad de exentar derechos de inhumación, traslado y gastos funerarios cuando se trate de personas vinculadas con casos de desaparición que hayan sido identificadas.
La participación de las familias también queda reconocida dentro de las acciones de búsqueda. Podrán intervenir en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las estrategias de búsqueda e identificación, además de aportar información durante las investigaciones.
Durante la discusión, Dayán Cruz Hernández sostuvo que para las familias cada día sin conocer el paradero de un ser querido representa un día más de incertidumbre, angustia y esperanza, por lo que consideró que buscar debe ser una obligación del Estado.
María Teresa López García llamó a garantizar los recursos necesarios para que la ley pueda aplicarse y no quede únicamente como un conjunto de disposiciones legales.
Carlos Peña Badillo reconoció el trabajo realizado con las familias y colectivos, mientras que Santos González Huerta destacó que el dictamen fue enriquecido mediante el diálogo entre instituciones, Poder Legislativo, familias y colectivos de búsqueda.
Al concluir la discusión, el dictamen fue sometido a votación nominal y aprobado por el Pleno.
