Reclaman Autonomía y Derecho a Buscar

Por Nallely de León Montellano

Familias buscadoras de personas desaparecidas en Zacatecas hicieron público un pronunciamiento en el que cuestionan algunos aspectos de la nueva Ley Estatal en Materia de Desaparición de Personas, al considerar que varias de las propuestas que plantearon durante el proceso legislativo no fueron incorporadas y que esto puede afectar su participación, seguridad y derecho a realizar búsquedas.

En el documento, las familias reconocen que algunas de sus aportaciones sí fueron tomadas en cuenta durante la elaboración y discusión de la legislación, pero señalaron que otras observaciones fundamentales quedaron fuera.

Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con la integración del Consejo Ciudadano. De acuerdo con las familias, el artículo 23 y el artículo Transitorio Noveno establecen que sus integrantes serán designados por el Ejecutivo estatal, previa convocatoria.

Para las buscadoras, esta forma de designación compromete la autonomía del Consejo, debido a que quienes deberán vigilar, cuestionar y acompañar la actuación de las autoridades serían seleccionados directamente por el Poder Ejecutivo.

También cuestionaron el mecanismo para designar a la persona titular de la Comisión Local de Búsqueda. El artículo 31 establece que será nombrada por el gobernador, a propuesta de la Secretaría General de Gobierno, previa consulta pública con colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil.

Las familias consideran que una consulta que únicamente escucha sus opiniones, pero no establece mecanismos para que estas tengan consecuencias en la decisión final, corre el riesgo de convertirse en una formalidad.

Otro de los puntos señalados es la participación de los colectivos dentro del Mecanismo Estatal de Búsqueda. El artículo 15 contempla que las organizaciones y colectivos puedan ser invitados para intervenir con voz, pero sin voto.

Las familias sostienen que estar presentes sin contar con capacidad real para incidir en las decisiones no constituye una participación efectiva y puede convertir su presencia en una simulación.

El pronunciamiento también cuestiona la manera en que quedó establecido el Fondo Estatal de Desaparición, contemplado en los artículos 107 al 109.

Aunque reconocen que la legislación crea este fondo para la implementación y ejecución de acciones de búsqueda e investigación, advierten que no establece mecanismos de apoyo directo para las familias que realizan estas labores.

Señalan que la desaparición de un familiar también genera afectaciones en derechos como la salud y la educación y que existen gastos y necesidades que las familias enfrentan cotidianamente.

“En el fondo no hay ningún mecanismo de apoyo directo para las familias, hijos e hijas de las personas desaparecidas”, señalaron.

El Derecho a Buscar, uno de los Principales Reclamos

El punto central del pronunciamiento está relacionado con el derecho de las familias a realizar búsquedas independientes.

Las buscadoras señalan que esta fue una de sus principales observaciones durante el proceso legislativo y que no fue incorporada en la ley.

Su propuesta era que la legislación reconociera expresamente el derecho de las familias a participar y realizar acciones de búsqueda sin necesidad de autorización previa, sin estar obligadas a pertenecer a un registro y sin tener que constituirse como asociación civil.

Además, solicitaron que quedara establecido de manera expresa que “en ningún caso la búsqueda independiente será objeto de sanción”.

Las familias explicaron que en Zacatecas existen buscadoras que han tenido que salir por su propia cuenta a buscar a sus familiares y cuyos esfuerzos han permitido localizar posibles puntos de hallazgo.

Sin embargo, señalaron que después de informar a las autoridades sobre algún posible punto de búsqueda se han encontrado con situaciones en las que el personal puede tardar horas en llegar al lugar.

También denunciaron que, en algunos casos, las buscadoras son cuestionadas por una presunta alteración de cadenas de custodia o presionadas para revelar cómo obtuvieron información sobre los sitios de búsqueda.

Para las familias, estas prácticas no solamente dificultan su labor, sino que pueden ponerlas en riesgo.

Por ello, plantearon incorporar el artículo 40 Bis, contemplado ya en la Ley General reformada el 16 de julio de 2025, para reconocer el derecho a la búsqueda sin autorización previa, sin registro, sin la obligación de constituirse como asociación civil y sin que esta actividad pueda ser motivo de sanción.

Además, pidieron que la Comisión Local de Búsqueda tenga obligaciones claras de acompañamiento y respuesta cuando las propias familias localicen un posible punto de hallazgo, y no solamente una obligación general de colaboración.

“Una legislación construida para enfrentar la desaparición debe proteger a quienes buscan, no generar condiciones para criminalizarlas”, sostuvieron.

Las familias consideraron que la ausencia de estas disposiciones representa una protección insuficiente para quienes realizan labores de búsqueda en Zacatecas.

El pronunciamiento concluye con un llamado a reconocer que su participación también implica reconocer su derecho a decidir y a buscar.

“Reconocer nuestra participación también significa reconocer nuestro derecho a decidir y a buscar”, expresaron.