Por Felipe Fuentes Barrera

Nadie está por encima de la ley, mucho menos las autoridades encargadas de aplicarla. Nuestra actuación debe sujetarse al debido proceso y los límites constitucionales del poder como lo es la competencia.

Esto implica que, antes de determinar si una conducta constituye una infracción, hay que establecer quién puede estudiarla y resolverla; identificar la autoridad facultada es tan importante como examinar los hechos para garantizar que ninguna institución se atribuya facultades que no le corresponden.

Hace unos días, la Sala Superior recordó este principio al resolver una controversia –relacionada con presuntos actos anticipados de precampaña y campaña en Chihuahua– y confirmar que correspondía a la autoridad local analizar los hechos denunciados. Este criterio no es nuevo; el contexto en el que se discute, sí.

Desde hace una década, la jurisprudencia electoral establece que para determinar qué autoridad puede resolver el asunto, hay que definir la naturaleza de los hechos y en qué proceso electoral tiene incidencia. Así, determinar la autoridad competente no es un hecho circunstancial o arbitrario, sino una regla jurídica objetiva que aplica con independencia de quien denuncie o quien sea denunciado.

Esta lógica, que cada autoridad actúe solo dentro de los límites de sus atribuciones, cobra especial relevancia en el sistema electoral mexicano, donde las instituciones nacionales y locales tienen competencias constitucionales estrictamente delimitadas, cuyo respeto es condición de la legalidad y de las garantías procesales. Por ello, cuando una autoridad advierte que corresponde a otra investigar o resolver determinados hechos cumple el deber de respetar las atribuciones de las demás instituciones.

De ahí que, reconocer que otra autoridad es competente no implica absolver, ni prejuzga sobre la existencia de infracciones, sino que permite que la autoridad facultada examine el caso y, de acreditarse una falta, determine las consecuencias. Evitando que, posteriormente, pueda invalidarse dicha decisión al haber sido emitida por una autoridad incompetente.

Así, aun en contexto electoral, cuestionar una sentencia únicamente a partir de si hubo una sanción conduce a conclusiones sin sustento, pues implica confundir una decisión sobre competencia con un pronunciamiento de la infracción. Lo cual, en el fondo, implica olvidar que la impartición de justicia no responde a expectativas, sino al debido proceso y reglas que sustentan el Estado de derecho.

Al final, la fortaleza del sistema electoral no radica en que una sola autoridad lo resuelva todo, sino en que cada institución cumpla la función que le corresponde. La justicia se imparte en el recinto que la ley señala para conocer de cada asunto y es esa correspondencia la que robustece la actuación institucional. Que la máxima autoridad no conozca de un caso no significa que su decisión aspire a menos justicia; significa que la garantiza en su expresión más alta: la de que resuelva quien debe resolver. (El Universal)

@FFuentesBarrera

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF].