Tras Reforma a la Ley Aduanera

La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2027 e incluye nuevas reglas para revisar el valor declarado de mercancías y sustituir embargos precautorios.

Por Redacción

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Entre los cambios se establece que las autoridades aduaneras iniciarán de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (Foto: Luis Alvaz/Wikimedia Commons)

Las infracciones aduaneras relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos podrán sancionarse con multas de entre 50 y 100% del valor comercial de las mercancías, en los supuestos establecidos por una reforma a la Ley Aduanera que entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

El decreto fue publicado el viernes 23 de octubre en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación. Modifica disposiciones sobre revisión de valores, embargo precautorio y sanciones.

Entre los cambios se establece que las autoridades aduaneras iniciarán de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a la ley.

La reforma también modifica las condiciones para sustituir el embargo precautorio mediante garantías, con tratamientos distintos según la diferencia entre ambos valores.

Para las mercancías que no estén sujetas a precios estimados por Hacienda, cuando la diferencia sea menor a 20%, las personas interesadas podrán solicitar la sustitución mediante un depósito en efectivo o en cuentas aduaneras de garantía.

Si la diferencia alcanza 20% o más, la sustitución requerirá un depósito en efectivo. En ambos casos, el plazo para solicitarla será de diez días hábiles después de la notificación del inicio del procedimiento administrativo. La garantía cubrirá las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes a la diferencia de valor.

El decreto mantiene la posibilidad de presentar documentos para acreditar la legal estancia de las mercancías, desvirtuar las causas del embargo o demostrar que el valor declarado se determinó conforme a la legislación. Cuando esas pruebas sean suficientes, procederá la devolución de las mercancías y la liberación de la garantía o devolución del depósito, sin sanciones en esos casos.

Las autoridades deberán publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, las disposiciones que determinen las mercancías y los procedimientos a los que se aplicarán las nuevas reglas de embargo precautorio.