El ordenamiento busca conectar catastros y registros públicos. La oposición advierte posibles efectos en el cobro del impuesto; sus promotores rechazan un aumento automático.

Por Redacción

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Foto: Carorangelb / Wikimedia Commons

Las viviendas y los terrenos del país deberán incorporarse a un esquema de identificación mediante una Clave Única Catastral. La medida forma parte de la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, publicada el 23 de octubre en el Diario Oficial de la Federación y vigente desde el día siguiente.

Su aprobación abrió una disputa sobre las consecuencias para los propietarios. Mientras sus promotores sostienen que permitirá reducir inconsistencias y dar mayor seguridad al patrimonio, legisladores de oposición advirtieron que la actualización de los valores catastrales podría repercutir en el impuesto predial.

La clave identificará cada inmueble y se vinculará con su folio en el Registro Público de la Propiedad mediante una Cédula Única Catastral y Registral. Sin embargo, el artículo 28 establece que su asignación, por sí sola, no acredita plenamente la propiedad ni regulariza actos irregulares.

Durante el debate legislativo, el diputado priista Arturo Yáñez Cuéllar señaló que el valor catastral es uno de los elementos utilizados para calcular el predial, por lo que una actualización podría elevar lo que pagan las familias.

En respuesta, la diputada petista Nora Yessica Merino Escamilla sostuvo que la ley no establece una tarifa federal, una tasa nacional ni un porcentaje obligatorio de incremento. El ordenamiento tampoco dispone, por sí mismo, un aumento generalizado del impuesto.

La reforma también contempla plataformas para trámites y pagos digitales, con acceso mediante Llave MX. Los procedimientos y las notificaciones electrónicas tendrán efectos jurídicos conforme a los lineamientos correspondientes.

El decreto fija 30 días hábiles para emitir lineamientos y habilitar plataformas. Además, establece como meta su operación el 1 de enero de 2027, conforme al calendario que publique la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, considerando las capacidades técnicas y operativas.

Los congresos estatales tendrán 180 días para adecuar sus leyes. Ese plazo también comprende a Zacatecas, donde la aplicación requerirá ajustes normativos y coordinación con las autoridades catastrales y registrales.